Doble adscripción de jueces en el Tribunal Supremo de Polonia
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que la doble adscripción de jueces en el Tribunal Supremo polaco, incluso sin el consentimiento de los magistrados y sin posibilidad de recurso efectivo, es compatible con el Derecho de la Unión, siempre que se respeten ciertas garantías mínimas. La decisión responde a una petición de decisión prejudicial presentada por la Sala de lo Civil del propio tribunal polaco.
Hechos probados
Doble adscripción de jueces sin consentimiento
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de Polonia planteó dudas sobre la legalidad de la composición de varias formaciones colegiadas encargadas de resolver cinco recursos de casación. En cada una de ellas, además de un juez de dicha sala, participaron dos magistrados provenientes de la Sala de lo Laboral y de la Seguridad Social, adscritos temporalmente durante tres meses a la Sala de lo Civil.
Esta doble adscripción de jueces fue decidida por la presidenta primera del tribunal y por la presidenta de la Sala de lo Civil, sin que los jueces afectados dieran su consentimiento, y sin que existiera una vía de recurso efectiva para impugnar la medida. Tampoco fueron dispensados de sus funciones ordinarias en su sala de origen, lo que les generó una carga de trabajo duplicada. Los magistrados manifestaron, además, que la falta de especialización en materia civil podía afectar a la calidad de la justicia impartida.
Sentencia del TJUE | Doble adscripción como medida organizativa
Requisitos para que sea compatible con el Derecho de la Unión
El Tribunal de Justicia ha declarado que la doble adscripción de jueces puede ser una medida organizativa válida dentro de un órgano jurisdiccional, siempre que:
- Exista una base legal clara en el derecho nacional;
- La adscripción sea temporal y bien delimitada;
- No suponga el alejamiento del juez de su sala de origen;
- No implique represalia por decisiones pasadas;
- No repercuta negativamente en la carrera judicial del afectado.
El TJUE considera que este tipo de organización interna puede ser necesaria para garantizar una buena administración de justicia, especialmente en lo que respecta al principio del plazo razonable.
Carga de trabajo y especialización: factores no determinantes
El hecho de que los jueces adscritos doblemente asuman una mayor carga laboral o intervengan en asuntos fuera de su especialidad no afecta por sí solo a su independencia ni a su imparcialidad. Tampoco lo hace la falta de consentimiento para su nueva adscripción ni la inexistencia de vías de recurso.
Autoridades con nombramientos irregulares y validez de la medida
Uno de los elementos de debate era que las decisiones de doble adscripción de jueces habían sido tomadas por magistradas cuyo nombramiento era considerado irregular por parte de los jueces afectados. Sin embargo, el Tribunal de Justicia aclara que esto no basta para cuestionar la legalidad de la adscripción, ya que se trata de decisiones de tipo organizativo, que no equivalen a resoluciones judiciales que pongan fin a un procedimiento.
Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Desde un punto de vista jurídico, el TJUE concluye que la doble adscripción de jueces, aplicada con carácter temporal y conforme al marco normativo nacional, no vulnera los principios de independencia, imparcialidad ni el derecho a un juez establecido previamente por la ley. Esta sentencia valida el margen de maniobra de los tribunales nacionales en materia de organización interna, sin dejar de exigir el respeto de las garantías fundamentales previstas por el Derecho de la Unión.