El trastorno distímico no justifica la incapacidad permanente
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, ha rechazado reconocer una pensión de incapacidad permanente a una trabajadora de la ONCE que alegaba padecer trastorno distímico. La decisión confirma la resolución previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que ya había denegado la solicitud. Aunque el tribunal admite la existencia del cuadro depresivo, concluye que el trastorno distímico no incapacita por sí solo para ejercer su profesión habitual.
Hechos probados
Trastorno distímico y profesión habitual
Según los hechos declarados probados, la trabajadora estaba diagnosticada de trastorno distímico, un tipo de depresión crónica caracterizada por síntomas persistentes como apatía, tristeza, pensamiento negativo y dependencia de tratamiento farmacológico. Estos síntomas, a su juicio, le impedían desarrollar su actividad laboral como vendedora de cupones, la cual requiere trato constante con el público, atención sostenida y cierta estabilidad emocional.
La trabajadora solicitó ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente incapacidad permanente total para su profesión habitual. Sin embargo, el INSS no apreció una limitación funcional suficiente como para justificar la concesión de la pensión.
Sentencia de instancia y recurso de suplicación
El trastorno distímico no invalida por sí mismo
La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la trabajadora, al considerar que el trastorno distímico no alcanza por sí solo la gravedad necesaria para justificar una pensión de invalidez. Contra esta decisión, la afectada interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, insistiendo en que su estado psicológico le impedía realizar las funciones esenciales de su puesto.
El recurso fue acompañado de informes clínicos y del reconocimiento de un grado de dependencia, concedido por los servicios sociales, como elementos adicionales para acreditar la imposibilidad laboral.
El trastorno distímico no impide el trabajo
Valoración médica y función laboral compatible
Tras analizar la documentación médica, el tribunal reconoce que la trabajadora no se encuentra en plenas condiciones de salud, pero considera que su trastorno distímico no le impide ejercer su profesión habitual. La Sala entiende que, en casos como este, la actividad laboral puede tener incluso un efecto terapéutico, al proporcionar estructura diaria, contacto social y propósito personal.
El tribunal también destaca que la profesión de vendedora de cupones no exige un rendimiento cognitivo elevado ni comporta exigencias físicas significativas, por lo que no se aprecia una incompatibilidad insalvable entre el diagnóstico y las funciones del puesto.
Dependencia no equivale a incapacidad
Incapacidad laboral y dependencia, conceptos distintos
En su razonamiento jurídico, el tribunal subraya que el reconocimiento de un grado de dependencia no determina por sí mismo la existencia de incapacidad permanente en el ámbito laboral. Mientras que la dependencia valora dificultades en actividades básicas de la vida diaria, la incapacidad laboral se mide exclusivamente en relación con la aptitud para desarrollar una actividad profesional.
En este caso, el trastorno distímico diagnosticado no limita de forma suficiente la capacidad laboral de la trabajadora como para generar el derecho a la prestación solicitada.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
No hay incapacidad permanente, pero sí posibilidad de incapacidad temporal
El Tribunal desestima el recurso de suplicación, confirma la resolución del INSS y declara que el trastorno distímico no justifica el reconocimiento de incapacidad permanente, ni en grado absoluto ni total.
No obstante, deja abierta la posibilidad de que la trabajadora pueda acceder a incapacidad temporal en aquellos periodos en los que su cuadro depresivo se vea agravado, siempre que exista acreditación médica suficiente.