Tribunal Supremo: restricción de la competencia sí, abuso no

27/08/2025

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba dos sanciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a empresas del transporte ferroviario de mercancías. La Sala ha confirmado la restricción de la competencia causada por acuerdos colusorios, pero ha anulado la sanción por abuso de posición dominante por falta de motivación.

Sanciones de la CNMC

La CNMC impuso a dos empresas ferroviarias multas que sumaban 65 millones de euros, divididas de la siguiente forma:

  • 49,9 millones de euros por acuerdos colusorios, considerados como una restricción de la competencia en virtud del artículo 101 del TFUE y el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
  • 15,1 millones de euros por abuso de posición dominante, conforme al artículo 102 del TFUE y el artículo 2 de la LDC.

Ambas resoluciones fueron confirmadas por la Audiencia Nacional, cuya sentencia fue impugnada en casación ante el Tribunal Supremo.

Confirmación de la restricción de la competencia

El Tribunal Supremo ha confirmado la existencia de una restricción de la competencia por efectos reales en el mercado. La Sala ha considerado que la Audiencia Nacional aplicó correctamente el método contrafactual, consistente en comparar el comportamiento del mercado con y sin los acuerdos sancionados.

Del análisis resultó probado que los acuerdos colusorios redujeron de manera significativa la presión competitiva en el mercado ferroviario, afectando su estructura y funcionamiento. En consecuencia, se mantiene la sanción por infracción del artículo 101 del TFUE y del artículo 1 de la LDC.

Anulación por falta de análisis en el abuso de posición dominante

En cuanto a la segunda infracción, el Tribunal ha apreciado una falta de motivación suficiente por parte de la Audiencia Nacional. La sentencia impugnada no valoró específicamente las alegaciones formuladas por las empresas sobre la ausencia de una independencia significativa de comportamiento en el mercado, criterio esencial para apreciar la existencia de posición de dominio.

La remisión genérica a resoluciones administrativas previas fue considerada insuficiente. Esta omisión, según el Supremo, constituye una incongruencia que genera indefensión, lo que ha llevado a anular la parte de la sentencia referida al abuso de posición dominante.

Fallo del Tribunal Supremo

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo ha acordado:

  • Confirmar la sanción por restricción de la competencia por acuerdos colusorios.
  • Anular la sanción por abuso de posición dominante, por falta de análisis específico.
  • Retrotraer las actuaciones a la Audiencia Nacional, que deberá dictar una nueva sentencia sobre este segundo extremo.
  • No imponer costas procesales a ninguna de las partes.