Validez de la póliza de crédito frente al fiador tras el concurso

29/08/2025

El Tribunal Supremo aclara la responsabilidad del fiador en una póliza de crédito tras el concurso de la sociedad

El Tribunal Supremo ha declarado que los fiadores solidarios de una póliza de crédito deben responder del total del saldo deudor, incluso cuando parte de la deuda no fue reconocida como crédito concursal. La Sala de lo Civil resuelve así la controversia sobre si el concurso del deudor principal limita o no el alcance de la garantía personal asumida por los fiadores.

Contratación de la póliza de crédito con garantía solidaria

En 2009, una sociedad mercantil suscribió una póliza de crédito por importe de 700.000 euros con una entidad bancaria. Como garantía, dos administradores firmaron como fiadores solidarios, obligándose expresamente sin beneficio de excusión, orden ni división. En la misma póliza se recogía que, en caso de concurso del deudor, los fiadores continuarían obligados por la totalidad de la deuda, sin que pudieran acogerse a quitas o esperas.

Declaración de concurso y evolución del saldo

La sociedad fue declarada en concurso en 2011. En ese momento, el crédito del banco fue reconocido en la lista de acreedores por un importe de 237.524,02 euros. Sin embargo, la póliza de crédito no fue cancelada y la administración concursal siguió disponiendo del crédito hasta su cierre en 2016. El saldo deudor final ascendió entonces a 551.074,75 euros.

Ante este importe, el banco ejercitó acción directa contra los fiadores solidarios, reclamando la totalidad de la deuda. Estos alegaron que su responsabilidad no podía superar el importe incluido en el concurso, invocando el artículo 1826 del Código Civil, que impide que el fiador se obligue por más de lo que debe el deudor.

La sentencia de instancia y la apelación | La póliza de crédito siguió vigente

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la oposición de los fiadores y estimó íntegramente la demanda. Consideró válida la cláusula de afianzamiento y declaró que la responsabilidad se extendía a todo el saldo final de la póliza de crédito.

La Audiencia Provincial confirmó esta decisión. En su sentencia, destacó que el concurso no extingue la vigencia de una póliza de crédito, y que las disposiciones posteriores realizadas por la administración concursal generaron créditos contra la masa, que también quedaban cubiertos por la fianza solidaria.

El tribunal de apelación rechazó igualmente el argumento de que la cláusula fuera abusiva o desproporcionada, dado que había sido pactada expresamente entre partes con capacidad negociadora.

El recurso de casación | El Supremo refuerza el alcance de la fianza en la póliza de crédito

Los fiadores interpusieron recurso de casación, reiterando que su responsabilidad debía quedar limitada a la cuantía reconocida en el concurso. Alegaron que lo contrario supondría una infracción del artículo 1826 del Código Civil y una interpretación extensiva de la garantía.

El Tribunal Supremo desestima el recurso. En su fallo, afirma que la obligación del fiador se extiende a todo lo debido conforme a la ejecución del contrato garantizado, esto es, al saldo final de la póliza de crédito al momento de su vencimiento.

La Sala razona que tanto los créditos reconocidos en el concurso como los créditos contra la masa tienen un mismo origen contractual, y por tanto, se encuentran igualmente amparados por la fianza. No existe vulneración del artículo 1826 CC, pues el fiador no está respondiendo por más de lo que el deudor debe, sino por exactamente la deuda derivada del contrato vigente.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada en apelación. Declara que la cláusula incluida en la póliza de crédito es válida, eficaz y vinculante, y que el fiador solidario debe asumir el pago de la totalidad del saldo pendiente, aunque parte de la deuda no haya sido reconocida como crédito concursal.

Se imponen las costas del recurso a los recurrentes.