Gastos publicitarios deducibles si reflejan actividad económica comprobable

Redes sociales y deducción fiscal
Publicidad digital en el IRPF
La Dirección General de Tributos ha aclarado, mediante la Consulta Vinculante V1139-25 de 30 de junio de 2025, que los gastos derivados de campañas en redes sociales para promocionar un negocio pueden deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se tribute por el régimen de estimación directa.
El caso parte de una autónoma que gestiona un centro maternal y que utiliza plataformas digitales para difundir sus servicios. Su consulta refleja una preocupación común en el tejido profesional: la creciente inversión en publicidad digital y su tratamiento fiscal.
Criterio de la Administración
La DGT fundamenta su respuesta en el principio de correlación entre ingresos y gastos, recogido en el artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y aplicable por analogía al IRPF. Según este criterio, para que un gasto sea deducible debe existir una relación directa entre la inversión realizada y los ingresos de la actividad económica.
La deducción no es automática. La Administración tributaria exige acreditar con documentos válidos —facturas ordinarias o simplificadas— que los pagos efectuados responden efectivamente a la promoción del negocio. Además, deben quedar reflejados en los libros registros del contribuyente.
Verificación por la Agencia Tributaria
La resolución recuerda que la correlación es una cuestión de hecho, lo que significa que corresponde a los órganos de gestión e inspección comprobar si el gasto cumple las condiciones. En otras palabras, el profesional podrá deducirlo, pero deberá estar preparado para justificar ante la Agencia Tributaria que su inversión en redes sociales tiene un impacto real en su actividad económica.
Relevancia para autónomos y profesionales
La consulta consolida una interpretación favorable para quienes desarrollan su actividad a través de estrategias digitales. Cada vez más autónomos recurren a plataformas como Instagram, Facebook o TikTok para llegar a nuevos clientes. La confirmación de que estos gastos pueden ser deducibles aporta seguridad jurídica y refuerza la legitimidad de la inversión en publicidad digital.
Conclusión práctica
La DGT establece que los gastos en redes sociales pueden considerarse fiscalmente deducibles en IRPF bajo estimación directa, siempre que estén documentados y guarden una relación clara con los ingresos. Se trata de un criterio que alinea la fiscalidad con la realidad del mercado, donde la promoción digital constituye un elemento clave para la competitividad de negocios y profesionales.