Trabajadores cedidos por ETT: el Supremo fija su tipo de cotización
El Supremo confirma el tipo de cotización específico para las empresas de trabajo temporal
El Tribunal Supremo ha confirmado el tipo de cotización aplicable a las empresas de trabajo temporal. Es el específico de esta actividad, y no el reducido de oficina. La decisión afecta a una liquidación de más de 990.000 euros.
Las claves del caso
Una empresa de trabajo temporal cotizó mal por accidentes de trabajo entre 2016 y 2019. Aplicó el tipo de oficina a trabajadores cedidos a empresas usuarias. La Inspección de Trabajo giró una liquidación por diferencias.
El Supremo confirma que ese tipo reducido no es aplicable, al no cumplirse uno de los tres requisitos legales exigidos. Desestima el recurso de la empresa y cierra la vía a esta interpretación.
Origen del litigio
Una actuación inspectora constató que la empresa había cotizado mal, entre enero de 2016 y noviembre de 2019. Aplicaba el tipo de «personal en trabajos exclusivos de oficina». Ese tipo era notablemente más bajo que el específico de las ETT.
La liquidación por diferencias superó los 990.000 euros, con el recargo correspondiente por falta de ingreso en plazo. La empresa recurrió sin éxito en vía administrativa y contencioso-administrativa.
La clave normativa: los tres requisitos del tipo de cotización reducido
La disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 fija los requisitos. Exige tres requisitos acumulativos para aplicar el tipo de cotización reducido de oficina.
Los trabajadores no deben estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa. Deben trabajar exclusivamente en tareas de oficina. Y deben hacerlo únicamente en las oficinas de la propia empresa que cotiza.
La clave del fallo: por qué las ETT no cumplen el tercer requisito
Las empresas de trabajo temporal no pueden cumplir ese tercer requisito. Su actividad consiste, precisamente, en ceder trabajadores a empresas usuarias.
Los servicios nunca se prestan «siempre» ni «únicamente» en las oficinas propias de la empresa de trabajo temporal. Se prestan en las instalaciones de la usuaria a la que son cedidos.
La clave de fondo: a mayor riesgo, mayor tipo de cotización
El Tribunal recuerda el principio general del sistema de cotización por accidentes de trabajo. A mayor riesgo profesional corresponde un mayor tipo de cotización.
Ese riesgo resulta superior cuando la prestación se realiza fuera de las oficinas de la propia empleadora. Es lo que ocurre característicamente con el trabajo cedido por las ETT.
Los argumentos rechazados de la empresa
La empresa alegaba que el riesgo relevante era el de la empresa usuaria, y que la interpretación contraria vulneraba la igualdad. El Tribunal no acogió estos argumentos.
Se remitió a la doctrina fijada poco antes, en enero de 2026, en un recurso sustancialmente idéntico.
Fallo del Tribunal Supremo
Por unidad de doctrina y seguridad jurídica, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. Confirma la sentencia de instancia y las resoluciones administrativas.
Impone a cada parte sus propias costas y las comunes por mitad.
